Estas CGC’s forman parte integrante del Contrato de Suministro de Servicios de BANDA ANCHA (el “Contrato”) celebrado entre el Suscriptor y BANDA ANCHA, ambos individualizados en el Formulario de Solicitud de Servicios y/o correo electrónico.Estas CGC se encuentran disponibles en www.bandaancha.cl y serán enviadas al Suscriptor a la dirección de correo electrónico que hubiere indicado para este efecto.
Los términos utilizados en el Contrato y en estas CGC tienen el significado que se les atribuye en las cláusulas del Contrato o en
las siguientes definiciones:
1.1. Equipos de Red: Se refiere a los equipos que BANDA ANCHA provee al Suscriptor para el suministro del Servicio, tales como
Equipo Internet.
1.1.1. Equipo Internet: Router, modem, ONU, Antena, CPE y/u otro tipo de Interfaz que BANDA ANCHA provee al Suscriptor y/o instala en la dirección indicada, que permite conectarlo(s) a la red Internet. Un aparato externo conectado al computador y/u otros complementos adicionales, internos o externos al (a los) computador(es).
1.2. Equipo Terminal: se refiere a los dispositivos de propiedad del Suscriptor para utilizar los Servicios que haya contratado.
1.3. Documento de Cobro: Sea boleta o factura, es emitido mensualmente por BANDA ANCHA, correspondiente al uso que haga el Suscriptor de los Servicios por él contratados.
1.4. Plan Comercial: Alude a las condiciones comerciales y características técnicas de los Servicios individuales o Paquetes de Servicios, según la opción seleccionada por el Suscriptor. El Plan Comercial se encuentra consignado en la Solicitud de Servicio y en el Anexo Comercial entregado al Suscriptor.
1.5. Días: Se refiere a días corridos, salvo cuando se señala lo contrario.
1.6. Reglamento de Telecomunicaciones: Decreto Supremo N°18, del 13 de febrero de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones.
Condiciones Generales de contratación
Estas CGC’s forman parte integrante del Contrato de Suministro de Servicios de BANDA ANCHA (el “Contrato”) celebrado entre el Suscriptor y BANDA ANCHA, ambos individualizados en el Formulario de Solicitud de Servicios y/o correo electrónico.Estas CGC se encuentran disponibles en www.bandaancha.cl y serán enviadas al Suscriptor a la dirección de correo electrónico que hubiere indicado para este efecto.
Contratación de Servicios y Transacciones Posteriores.
2.1. Los Servicios contratados por el Suscriptor son aquellos que éste ha seleccionado en la Solicitud de Servicio.
2.2. BANDA ANCHA habilitará procedimientos o vías escritas, telefónicas o electrónicas para la recepción de las solicitudes de contratación, modificación o terminación de los Servicios Principales o del Plan Comercial aplicable. Una vez recibida por BANDA ANCHA la solicitud del Suscriptor, se enviará un comprobante de ésta a la dirección de correo electrónico que hubiere indicado, junto con una copia actualizada de las CGC y del Anexo Comercial. La contratación,modificación o terminación de Servicios Adicionales, así como la realización de otras operaciones tales como la activación y configuración de Servicios, la consulta de saldos, el pago de cuentas, etc., se ajustarán a los procedimientos habilitados por BANDA ANCHA al momento de su realización.
2.3. BANDA ANCHA informará, a través de sus operadoras telefónicas y/o a través de su página web, los procedimientos o vías que ha puesto a disposición del Suscriptor para la realización de cada tipo de transacción. A través de susdistintos canales de atención BANDA ANCHA entregará asistencia comercial y técnica relacionada con las dudas que puedan surgir acerca de los servicios contratados.
3.1. El Contrato entrará en vigor desde la fecha en la que se efectúe la instalación y habilitación de cada Servicio o Plan Comercial. La duración del Contrato será de 12 meses contados desde su entrada en vigencia, y se renovará automática y sucesivamente a la fecha de su expiración, por períodos iguales de 12 meses, salvo que BANDA ANCHA comunicare al Suscriptor su intención de ponerle término, con una anticipación no inferior a 15 días respecto de la fecha deexpiración, de acuerdo con lo establecido en cláusula 2.2. de estas CGC. A la fecha de expiración, BANDA ANCHA podrá ofrecer y el Suscriptor podrá optar por cualquiera de los Servicios o Planes Comerciales disponibles en ese momento,sujetándose su contratación a lo dispuesto en la cláusula 2 de estas CGC.
3.2. Sin embargo, el Suscriptor podrá dar término al Contrato y/o a cualquiera de los Servicios contratados en todo momento, informando su decisión a BANDA ANCHA por cualquiera de las vías habilitadas a esa fecha y que permitan verificarsu identidad, debiendo BANDA ANCHA poner término al suministro del(los) Servicio(s) al día siguiente hábil o en la fecha acordada con el Suscriptor. Sin perjuicio de la terminación del contrato, se mantendrán vigentes las obligaciones pendientes de pago para con BANDA ANCHA a la fecha de la terminación, según se señala a continuación.
3.3. En caso de terminación del Contrato por cualquier causal, el Suscriptor deberá pagar a BANDA ANCHA la renta mensual correspondiente al(los) Servicio(s), vigente al momento de la terminación, y calculada hasta el último día en que BANDA ANCHA le preste efectivamente el(los) Servicio(s) respectivo(s), dentro del plazo máximo que para estos efectos se establece en el párrafo 3.2. precedente. No obstante la terminación del Contrato, se mantendrán vigentes las obligacionesdel Suscriptor en favor de BANDA ANCHA que se encuentren pendientes a la fecha de terminación, como son las obligaciones de pago de rentas y cargos ya devengados, las obligaciones de mantención y restitución de los Equipos de Red ylas obligaciones y prohibiciones referentes a conexiones, usos y extensiones ilegales, sin perjuicio de la facultad del Suscriptor de reclamar respecto de cualquiera de estas obligaciones, de acuerdo a lo establecido en la cláusulade Responsabilidad.
3.4. Suspensión Transitoria del Servicio: El Suscriptor podrá solicitar la suspensión transitoria del Servicio, debiendo pagar el cargo correspondiente.
4.1. Instalación, Conexión y/o Habilitación del Servicio: Al momento de realizar la conexión del Domicilio donde se recibirán los Servicio(s) a la red de BANDA ANCHA, una vez confirmada la factibilidad de proveer el(los) Servicio(s) contratado(s),el técnico de BANDA ANCHA determinará la ubicación adecuada de redes y Equipos de Red que serán habilitados en el interior del Domicilio, previa indicación del Suscriptor. El funcionario de BANDA ANCHA entregará una Orden de Trabajo,la cual podría ser enviada vía correo electrónico, en la que conste la referida instalación y conexión. Por esta actividad, el Suscriptor pagará por una vez la “tarifa de instalación, conexión o habilitación” del Servicio respectivo,vigente a la fecha de su realización.
4.2. Traslado de Servicios por cambio de Domicilio: El Suscriptor podrá solicitar el cambio de Dirección de Recepción del(los) Servicio(s), dando aviso a BANDA ANCHA con 15 días de anticipación, informando BANDA ANCHA la factibilidad del cambio solicitado en el plazo de 5 días hábiles. De existir factibilidad, BANDA ANCHA informará la tarifa que corresponda y el plazo en que podrá llevar a efecto el cambio. Los valores a pagar por este concepto variarán según el tarifado vigente al momento de la mudanza. BANDA ANCHA no responderá por la imposibilidad técnica de prestar el suministro del(los) Servicio(s) en la nueva Dirección de Recepción.
4.3. Suministro de Equipos de Red: Para la prestación del(los) Servicio(s), y en consideración a la estrecha vinculación existente entre la calidad de éstos y las características técnicas del equipamiento de recepción, BANDA ANCHA suministrará al Suscriptor uno o más Equipos de Red, ya sea en comodato, arrendamiento o compraventa, de acuerdo con sus políticas comerciales u operativas vigentes. Los Equipos de Red suministrados por BANDA ANCHA en arrendamiento y/o comodato(Equipo Internet) son de propiedad de BANDA ANCHA y su entrega al Suscriptor no involucrará transferencia de dominio. El Suscriptor deberá verificar que el Equipo de Red se encuentre permanentemente conectado a la energía eléctrica,a fin de asegurar la continuidad del respectivo Servicio.
4.4. Intervenciones Técnicas: La instalación, conexión, habilitación, configuración y/o intervención técnica del(los) Equipo(s) de Red, será determinada y efectuada exclusivamente por BANDA ANCHA. Las instalaciones de redes que efectúe BANDA ANCHA serán sobrepuestas o adosadas en el inmueble o Domicilio del Suscriptor, o en el lugar que el técnico de BANDA ANCHA determine. En el evento de ser absolutamente necesario efectuar perforaciones u otras modificaciones alosas, paredes u otras formas estructurales del inmueble, ello podrá ser efectuado por personal de BANDA ANCHA a costo y entera responsabilidad del Suscriptor. El Suscriptor reconoce el pleno y permanente dominio de BANDA ANCHA sobrelos materiales utilizados para instalar y conectar el(los) Equipo(s) de Red, que el Suscriptor mantendrá como mero tenedor. BANDA ANCHA sólo será responsable del funcionamiento técnico de las redes que haya instalado; en consecuencia,la utilización por su parte de redes preexistentes en el Domicilio o materiales distintos de los homologados por BANDA ANCHA será de exclusiva responsabilidad del Suscriptor. BANDA ANCHA responderá por los daños que ocurran sobre los bienes del Suscriptor durante la instalación del (los) Equipo(s) de Red que le sea imputable. El Suscriptor podrá reclamar respecto de los trabajos de instalación y conexión realizados por BANDA ANCHA, de acuerdo con lo establecido en la cláusula de Responsabilidad. Con el fin de evitar deficiencias en la calidad de los Servicios provistos al Suscriptor, así como a los demás usuarios, queda prohibido al Suscriptor instalar y/o habilitar nuevos puntos de conexión(puntos de red) en su Domicilio, debiendo solicitar dicha instalación y/o habilitación a BANDA ANCHA.
4.5. Equipos de Red Adicionales: El Suscriptor podrá solicitar la instalación y habilitación de uno o más Equipos de Red adicionales, debiendo pagar por ello una renta mensual de acuerdo con la tarifa vigente e informada por BANDA ANCHAal inicio de cada período mensual en que los tenga en su poder.
4.6. Actualización o eliminación de Equipos de Red: Atendida la natural evolución tecnológica y operacional de los Servicios, BANDA ANCHA podrá cambiar o eliminar el uso de uno o varios de los Equipos de Red utilizados a la fecha de suscripcióndel Contrato, siempre que ello no involucre costos adicionales para el Suscriptor, ni degrade la calidad del servicio comprometido, de acuerdo con el Plan Comercial contratado. BANDA ANCHA informará al Suscriptor tales modificacioneso mejoras, mediante el medio más idóneo para garantizar su debido conocimiento. El cambio de los Equipos de Red puede consistir en la actualización de modelos o en la sustitución de los tipos de Equipos de Red y/o de tecnologías que BANDA ANCHA utilice para prestar sus Servicios. Las actividades de implementación de estas medidas que requieran una visita al Domicilio serán coordinadas previamente con el Suscriptor.
4.7. Uso y Conservación de Equipos: BANDA ANCHA declara que el(los) Equipo(s) de Red suministrados al Suscriptor se encuentran en buen estado de conservación y funcionamiento. El Suscriptor deberá utilizar el(los) Equipo(s) de Red suministradospor BANDA ANCHA en comodato o arrendamiento, con estricta sujeción a las instrucciones impartidas por BANDA ANCHA. Queda absolutamente prohibido al Suscriptor subarrendar o prestar el(los) Equipo(s) de Red de los que sea arrendatarioo comodatario. El Suscriptor no podrá modificar o alterar el(los) Equipo(s) de Red o sus componentes, así como la configuración y/o software(s) de operación establecidos por BANDA ANCHA. Los Equipos de Red sólo podrán usarse para losfines y en las formas señaladas en el Contrato y estas CGC. La infracción de las prohibiciones precedentes facultará a BANDA ANCHA a dar término inmediato al Contrato.
4.8. Inspección de Instalación y Equipos de Red: El Suscriptor permitirá el acceso a BANDA ANCHA, sus agentes, dependientes o personas especialmente designadas al efecto, a fin de inspeccionar y/o auditar las instalaciones, redes y Equipo(s)de Red en el inmueble en que se hayan habilitado, en días y horas apropiados para ello. El acceso al inmueble será coordinado por BANDA ANCHA, con el Suscriptor. La negativa persistente e infundada a permitir este ingreso facultará a BANDA ANCHA para suspender el suministro del(los) Servicio(s) de manera inmediata.
4.9. Desperfectos: En caso de desperfecto en la recepción del(los) Servicio(s), el Suscriptor deberá comunicarlo de inmediato a BANDA ANCHA, quien aplicará las medidas de solución que correspondan. Las reparaciones o visitas técnicas necesarias en caso de desperfectos imputables al Suscriptor estarán sujetas a un cobro separado, previamente informado por BANDA ANCHA. No procederá cobro alguno en caso de que el desperfecto sea de responsabilidad de BANDA ANCHA.
4.10. Restitución Equipos: El Suscriptor se obliga a entregar, al término del Contrato, el(los) Equipo(s) suministrado(s) por BANDA ANCHA en comodato o arrendamiento, en el mismo estado en que lo(s) recibió de BANDA ANCHA, considerándose el desgaste producido por el uso normal y legítimo del(los) mismo(s). El Suscriptor queda obligado al cuidado del(los) Equipo(s) con la máxima diligencia posible, por lo que responderá de los daños o pérdidas que lo(s) afecte(n) y que le sean imputables, aun cuando éstos sobrevengan por hurto o robo. El valor de reposición del(os) Equipo(s) y el del aparato telefónico se informará en la página web. Una vez que BANDA ANCHA tome conocimiento del daño o la pérdidad el Equipo cobrará su valor de reposición incluyendo el cargo correspondiente en la Cuenta del Suscriptor. Previa coordinación con el Suscriptor, la obligación de restitución se cumplirá permitiendo el ingreso al Domicilio del personalautorizado de BANDA ANCHA, que recogerá el(los) Equipo(s), quedando el Suscriptor obligado a tomar nota de su identificación personal, su cédula de Identidad y a exigir el recibo respectivo.
Para estos efectos, la desinstalación de los Equipo Internet sólo podrá efectuarla personal autorizado de BANDA ANCHA. La devolución del(los) Equipo(s) se hará exigible a partir del término del Contrato cualquiera sea su causa. En casode que el Suscriptor no devuelva el(los) Equipo(s) dentro de los 10 días corridos siguientes a la fecha en que hubiere concurrido el personal autorizado de BANDA ANCHA a recoger tal(es) Equipo(s), BANDA ANCHA le cobrará por cada día de simple retraso en su restitución, a título de multa, un 1% del valor de referencia del(os) Equipo(s).
Si el Suscriptor devuelve el(los) Equipo(s), BANDA ANCHA restituirá el valor de reposición que se hubiere pagado.
4.11. Acciones de Terceros: En caso que un tercero en cualquier tipo de procedimiento (contencioso o no contencioso), lleve adelante una ejecución contra el Suscriptor o cualesquiera terceros notificados en el Domicilio, y/o pretenda practicar embargo, caución, garantía o pida medidas precautorias que afecten el(los) Equipo(s) entregados al Suscriptor en arriendo o comodato, éste se obliga a dar inmediato aviso a BANDA ANCHA de dichas acciones y a ejercer, a su propia cuenta y cargo, cuantas reclamaciones y acciones fueren procedentes para acreditar el dominio de BANDA ANCHA sobre el(los) Equipo(s). El Suscriptor reembolsará a BANDA ANCHA los gastos que ésta efectúe por sus actuaciones procesalesante los órganos que procedan, cuando aquél no haya cumplido a cabalidad con las obligaciones descritas en esta cláusula.
4.12. Equipos Terminales del Suscriptor: El Suscriptor tendrá plena libertad para elegir los Equipos Terminales de su propiedad para la recepción de los Servicios, los que deberán ajustarse a las condiciones técnicas informadas en la web,BANDA ANCHA podrá suspender los Servicios suministrados al Suscriptor en caso que éste conecte Equipos Terminales u otros Equipos de Red a las instalaciones de BANDA ANCHA, que afecten el correcto funcionamiento o la calidad de losServicios que reciben los demás Suscriptores de BANDA ANCHA.
4.13. Garantía: El(os) Equipo(s) Terminales adquiridos por el Suscriptor a BANDA ANCHA en virtud del Contrato o en un acto posterior, gozan de la garantía establecida en la Ley N°19.496.
5.1. Promociones u Ofertas: Las promociones u ofertas que BANDA ANCHA aplique u ofrezca a los Suscriptores en general o a grupos específicos de éstos, en virtud de las cuales se disminuya el precio del(los) Servicio(s) prestado(s) o se otorguen otros Servicios sin exigir el pago de los mismos, son esencialmente transitorias y en ningún caso podrán interpretarse como modificaciones de las tarifas vigentes de BANDA ANCHA ni de la renta mensual pactada entre las partes,no teniendo el Suscriptor derecho a que se mantengan una vez terminado el plazo de duración de las referidas promociones u ofertas. Los beneficios derivados de promociones u ofertas también expirarán según lo estipulado en cláusula 6.9 de estas CGC. Salvo declaración expresa en contrario, ningún beneficio derivado de una promoción u oferta se extenderá por un período superior a 3 meses.
5.2. Descuentos Multiservicio: El Suscriptor sólo tendrá derecho a recibir los Descuentos Multiservicio asociados a su Plan Comercial, mientras mantenga contratado el Paquete de Servicios respectivo y esté al día en el pago del Documentode Cobro.
5.3. Publicidad e Información: Se entenderá que la información que entrega BANDA ANCHA (ej. tarifas vigentes) ha sido informada o es “pública” si ésta se encuentra disponible en la página web www.bandaancha.cl y/o es informada al Suscriptor por las operadoras telefónicas de BANDA ANCHA.
6.1. Aplicación: Como contrapartida de la prestación del(los) Servicio(s), el Suscriptor deberá pagar a BANDA ANCHA
Íntegramente cada Documento de Cobro emitido, ya sea por un Servicio contratado o por un Paquete de Servicios, sin perjuicio del derecho del Suscriptor de impugnar uno o más conceptos cobrados y/o de otras salvedades que expresamente contemple la normativa aplicable al Servicio.
6.2. Obligación de Pago: El Suscriptor deberá pagar a BANDA ANCHA la renta mensual y/o las demás tarifas vigentes e informadas por BANDA ANCHA a la fecha de inicio del suministro del(los) Servicio(s), que correspondan al Plan Comercial contratado por el Suscriptor. Salvo que expresamente se indique lo contrario en el Plan Comercial del Suscriptor, en el Contrato y/o en estas CGC, las rentas mensuales y tarifas deberán pagarse por mes anticipado.
6.3. Fecha y Lugar de Pago: El Suscriptor deberá pagar las rentas mensuales y tarifas hasta la fecha de vencimiento del Documento de Cobro en que sean incluidas. El pago se efectuará por los medios que BANDA ANCHA habilite para el efecto.Los cobros por Servicios contenidos en cualquier Documento de Cobro emitido por BANDA ANCHA se considerarán aceptados por el Suscriptor si éste no reclamare de ellos, de conformidad con lo establecido en la cláusula de Responsabilidad.
6.4. Reajuste de rentas y tarifas: BANDA ANCHA podrá reajustar semestralmente las rentas de sus Servicios o Planes Comerciales contratados por el Suscriptor, de acuerdo con la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor(“IPC”) en el semestre inmediatamente anterior. Este reajuste se aplicará en los Documentos de Cobro emitidas durante los meses febrero y agosto de cada año.
6.5. Interés por Mora y Cobranza: El simple retardo o mora en el pago de las tarifas consignadas en cualquier Documento de Cobro devengará, hasta el pago efectivo, el interés máximo convencional para operaciones no reajustables expresadas en moneda nacional. Además, devengará cuando corresponda, el cargo por concepto de gastos de cobranza según la tarifa vigente de BANDA ANCHA a la fecha en que debió pagarse el Documento de Cobro.
Estos cobros se consignarán y cargarán en el Documento de Cobro inmediatamente siguiente a aquel que motivó su aplicación. Las actividades relativas a la cobranza de estas deudas podrán efectuarse directamente por BANDA ANCHA o por terceros contratados para el efecto.
6.6. Corte de suministro por no pago: El no pago oportuno del Documento de Cobro dentro del plazo señalado en la misma, facultará a BANDA ANCHA para cortar el suministro del(los) Servicio(s) impagos, de manera automática y sin necesidad de declaración alguna, luego de 5 días de cumplida la fecha de vencimiento del respectivo Documento de Cobro impago. Después del plazo aludido y previo a aplicar el corte total del Servicio, BANDA ANCHA podrá transitoriamente suspendero limitar algunas de las prestaciones del Servicio impago.
Por el período que dure el corte del Servicio BANDA ANCHA cobrará íntegramente las rentas mensuales de los Servicios contratados.
6.7. Reposición Servicio(s): Repuestos los Servicios una vez efectuado el pago del Documento de Cobro impago, se aplicará la tarifa de corte y reposición vigente, la que será facturada en el Documento de Cobro más próximo.
6.8. Término por Mora: El no pago del Documento de Cobro dentro de los 90 días siguientes a la fecha de su vencimiento, facultará a BANDA ANCHA a poner término al Contrato de manera automática y sin necesidad de declaración alguna, aplicándose en todo caso lo señalado en la cláusula 3.3. de estas CGC. No obstante, el Suscriptor podrá solicitar nuevamente la contratación de los Servicio(s) que hubieren terminado, previo pago de todos los valores adeudados, sus reajustes,intereses, gastos de cobranza y costo de reposición, en conformidad con estas CGC, caso en el cual el Suscriptor no tendrá derecho a exigir que se mantengan aquellos beneficios que, producto de promociones u ofertas, se le aplicaban,ni a acceder a otras promociones u ofertas que BANDA ANCHA haya establecido por la contratación de Servicios en la fecha en que se produzca esta reconexión.
6.9. Pago Completo: El pago de los Documentos de Cobro emitidos al Suscriptor será siempre completo, aun cuando éste no utilice el(los) Servicio(s) o bien esté desocupado el Domicilio en el que se presta(n) el(los) Servicio(s). Por eso,el Suscriptor será responsable por el uso del(los) Servicio(s) y el pago de los cobros que ello genere en favor de BANDA ANCHA o de terceras personas, ya sea que dicho uso se efectúe directamente por el Suscriptor o por terceros. No habrá excepciones a la presente obligación de pago por causas ajenas a la responsabilidad de BANDA ANCHA.
6.10. Pagos Proporcionales: Se cobrará en la primera Cuenta que se emita al Suscriptor, además de la mensualidad anticipada del respectivo mes, el monto proporcional por el(los) Servicio(s) prestado(s) entre la fecha de instalación y conexióndel(los) Servicio(s) y la fecha de término del ciclo de facturación en curso.
6.11. Facturación detallada de consumo. El cliente podrá contratar el servicio de facturación detallada, la que estará sujeta a la tarifa vigente establecida a esa fecha por BANDA ANCHA.
6.12. Factura y/o Boleta Electrónica: El Suscriptor autoriza a BANDA ANCHA para que emita el Documento de Cobro de los Servicios contratados mediante el sistema de facturación electrónica.
7.1. BANDA ANCHA estará obligado a prestar el(los) Servicio(s) y a proveer los elementos indispensables para su correcta recepción, aplicando la diligencia debida conforme a los estándares normales utilizados por la industria para este tipo de servicios y de acuerdo con los niveles de calidad y continuidad establecidos en la normativa sectorial vigente.
7.2. Los Servicios pueden ser objeto de suspensiones transitorias a fin de efectuar trabajos de mantenimiento y actualización de las redes. BANDA ANCHA hará su mejor esfuerzo para programar las suspensiones durante períodos y horarios de baja actividad, pero no puede controlar otras suspensiones que efectúen otros operadores y proveedores que podrían afectar la conexión. Asimismo, los Servicios suministrados pueden verse afectados por suspensiones o interrupciones,totales o parciales, por actos o hechos no imputables a BANDA ANCHA, o por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados.
7.3. La correcta recepción de los Servicios depende de la adecuada utilización de los Equipos de Red suministrados por BANDA ANCHA, así como de los Equipos Terminales de propiedad del Suscriptor. No serán imputables a BANDA ANCHA las deficiencias o imposibilidad de recepción del(los) Servicio(s), su falla o degradación, cuando se acredite debidamente que provienen de las características o de la aptitud de los Equipos Terminales de propiedad del Suscriptor, de redes o aparatos no suministrados o autorizados por BANDA ANCHA o de las condiciones o características de su domicilio. Para el funcionamiento de los Servicios se requerirá de una conexión a la energía eléctrica para los Equipos de Red, por lo que ante una falla o corte del suministro eléctrico el(los) Servicio(s) puede(n) interrumpirse o verse afectado(s).
7.4. No obstante lo anterior, en caso de que el Suscriptor tenga cualquier tipo de disconformidad sobre la instalación, calidad de los servicios, cobros efectuados u otras materias que, en su opinión, signifiquen un incumplimiento de lo contratado, podrá reclamar ante BANDA ANCHA a través de los canales establecidos a ese efecto, de acuerdo los procedimientos establecidos en la Ley General de Telecomunicaciones y sus Reglamentos, sin perjuicio de su facultad de interponerreclamos de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
8.1. Conexión Ilegal de Terceros: El Suscriptor se obliga a no tolerar ni amparar conexión ilegal alguna ni el uso y/o recepción no autorizado o abusivo de los Servicios, realizados en o desde las instalaciones bajo su tenencia, y a dar aviso inmediato a BANDA ANCHA de cualquier conexión ilegal de que tenga noticia. El incumplimiento de esta obligación facultará a BANDA ANCHA para dar término inmediato al Contrato. El Suscriptor declara conocer que la intercepción,interferencia o interrupción maliciosa del(los) Servicio(s) está penada como delito con pena de presidio en la Ley N°18.168, General de Telecomunicaciones. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta cláusula será sancionado,además, con una multa equivalente a 10 Unidades Tributarias Mensuales (“UTM”) al valor que ésta tenga al día de pago efectivo, además de todos los gastos legales en que BANDA ANCHA deba incurrir con ocasión de estos hechos.
8.2. Conexión Ilegal Suscriptor: Asimismo, se sancionará con la misma multa indicada en el párrafo anterior, al Suscriptor que, una vez terminado el Contrato, se reconecte ilegalmente a las instalaciones de BANDA ANCHA, sin perjuicio delas responsabilidades civiles y/o criminales que le correspondan por la referida infracción.
8.3. Extensiones Ilegales: Se prohíbe al Suscriptor extender o entregar el suministro del(los) Servicio(s) por él contratado(s) a otro(s) aparato(s) de recepción en cualquiera forma, medio o formato, dentro o fuera del Domicilio, salvo previa solicitud escrita a BANDA ANCHA, aprobada y ejecutada por ésta. El Suscriptor se obliga al pago de un recargo por cada una de las nuevas conexiones o extensiones no autorizadas, conforme a las tarifas vigentes e informadas por BANDA ANCHA. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa equivalente a 1,5 UTM al valor que ésta tenga al día de pago efectivo, por cada extensión, conexión o “punto de red” efectuada en infracción a lo señalado.SSS
8.4. Protección Equipos de Red y Servicios: Adicionalmente, queda prohibido al Suscriptor romper los sellos y mecanismos de protección de los Equipos de Red; neutralizar, eludir o burlar las medidas físicas, informáticas y/o electrónicas de identificación de usuario y/o de bloqueo o codificación del acceso a los Servicios; como asimismo interceptar, interrumpir o interferir los Servicios.
Estas acciones están sancionadas por la legislación vigente. Sin perjuicio de las acciones penales e indemnizatorias civiles que correspondan, los servicios técnicos de reparación que tengan como origen las acciones prohibidas en este párrafo serán sancionados con una multa equivalente a 10 UTM al valor que ésta tenga al día de pago efectivo, que se cargará en su Cuenta del mes siguiente.
8.5. Vigencia Obligaciones: La infracción a cualquiera de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente cláusula. Facultará a BANDA ANCHA a dar término inmediato al Contrato respecto de todos los Servicios contratados, procedera la desconexión y retiro de los Equipos de Red e instalaciones y perseguir todas las responsabilidades que correspondan, civiles y/o criminales, directas e indirectas, por los actos cometidos. Adicionalmente, se entenderá que la sobligaciones establecidas en esta cláusula mantienen plenamente su vigencia, aún después de terminado el Contrato.
9.1. Las disposiciones contenidas en esta cláusula se aplican exclusivamente al Suscriptor que haya contratado el Servicio de Acceso a Internet y las mismas son complementadas con las Condiciones de Uso que se encuentran disponibles en(WEB)
9.2. Características del Servicio: El Servicio de Acceso a Internet se prestará con las características técnicas y operativas que considere el Plan Comercial contratado por el Suscriptor. El Suscriptor debe tener en consideración que Internetes un conjunto de redes, equipos y sistemas de distintos proveedores y usuarios, que puede estar sujeta a congestión o indisponibilidad en uno o más de sus segmentos o componentes, muchos de los cuales no son controlados por BANDA ANCHA. En virtud de este Servicio de Acceso a Internet, BANDA ANCHA suministra el acceso desde el Domicilio hasta un punto de intercambio en que los datos traficados por el Suscriptor se reciben desde (o se entregan a) Internet. Para este efecto, BANDA ANCHA provee el medio de acceso y realiza el enrutamiento y transporte de los datos hasta el punto de intercambio, sin que pueda determinar el desempeño alcanzado por cada sesión de Internet. Este rendimiento enparte depende de múltiples factores ajenos a la actividad de BANDA ANCHA, como las características y capacidad del equipo y software utilizado por el suscriptor, los aspectos técnicos de los sitios web, la congestión en Internet, las características del contenido e información a la que se accede, entre otros.
La denominación comercial de los planes alude generalmente a los niveles máximos de velocidad que podrá alcanzar el acceso sin constituir una garantía del rendimiento efectivo que alcanzará cada conexión. El Servicio de Acceso a Internet de BANDA ANCHA está diseñado para un uso legal, residencial y no comercial, para que los suscriptores y sus familias puedan destinarlo a fines recreacionales, informativos, comunicacionales y educativos. El Suscriptor debe tener encuenta que este Servicio no está diseñado para ofrecer un estándar de operación apropiado para desarrollar actividades comerciales o profesionales.
9.3. Conexión Servicio de Acceso a Internet y Equipo Internet: Como requerimiento previo a la prestación del Servicio de Acceso a Internet, BANDA ANCHA ejecutará las labores de conexión del Domicilio del Suscriptor con la red de BANDA ANCHA, de instalación del Equipo Internet que sea técnicamente apto según lo determinado por BANDA ANCHA, (elemento que es de propiedad y forma parte de la red de BANDA ANCHA) y de habilitación del Servicio.
9.4. Equipamiento del Suscriptor: Para el suministro de este Servicio, el Suscriptor deberá contar, bajo su responsabilidad, con uno o más computador(es), según la modalidad con que contrate el Servicio, que cumpla(n) con los requisitos técnicos necesarios para su suministro, lo que será determinado exclusivamente por los técnicos calificados de BANDA ANCHA.
9.5. No Responsabilidad de BANDA ANCHA por Instalación: El Suscriptor declara conocer el procedimiento de instalación del Equipo Internet y la circunstancia de que éste puede generar el rompimiento de sellos de garantía del computador. Asimismo, que, por la instalación del Equipo Internet, BANDA ANCHA no asumirá responsabilidad alguna por fallas, desperfectos ni daños que, directa o indirectamente, pudieran causarse en el funcionamiento del computador o en cualquiera de sus componentes, ni por la pérdida y/o daños que pudieran sufrir los archivos y programas de este, salvo que ellos sean directamente imputables a un funcionamiento defectuoso del Equipo de Red provisto por BANDA ANCHA. Por ello,el Suscriptor será responsable de mantener respaldos y/o copias de todos sus archivos y programas.
9.6. Administración de la Red y Modificaciones Tecnológicas: BANDA ANCHA podrá aplicar políticas de administración eficiente de su red y del tráfico cursado por la misma, con la finalidad de resguardar el funcionamiento de la red, de establecer medidas de seguridad en favor de los usuarios, para alcanzar un mejor estándar del Servicio para la generalidad de los Suscriptores.
Estas políticas pueden consistir en medidas como: (a) el bloqueo de ciertos puertos TCP (Protocolo de Control de Transferencia) y filtros IP, para evitar la proliferación de SPAM, VIRUS o de cualquier otro tráfico perjudicial para los Usuarios y suscriptores; (b) la aplicación de políticas de almacenamiento temporal en servidores locales (cache) para contenidos internacionales de uso frecuente y el establecimiento de enlaces directos con proveedores nacionales de contenidos sobre Internet; (c) la administración de capacidades para priorizar transitoriamente ciertos tipos de usos o protocolos en horarios de alto tráfico.
Asimismo, para lograr un óptimo desempeño del Servicio, BANDA ANCHA monitoreará el tráfico cursado; adecuará continuamente la capacidad de su red de acceso; e implementará mejoras, actualizaciones o sustituciones de equipos y/o software.
9.7. Responsabilidad del Suscriptor: El Servicio de Acceso Internet se suministrará restringidamente al Domicilio del Suscriptor, única y exclusivamente para su uso personal. En el uso de este Servicio, el Suscriptor será exclusivamente responsable de cualquier daño, directo o indirecto, que cause a BANDA ANCHA y/o terceros; así como de las eventuales infracciones legales en que incurra, eximiendo a BANDA ANCHA de cualquier responsabilidad a este respecto. El Suscriptor estará especialmente obligado a: I) utilizar el Servicio de Acceso a Internet en conformidad con las leyes, el orden público y las buenas costumbres y el Contrato, estas CGC y las Condiciones de Uso del Servicio de Acceso a Internet,contenidas en el sitio web de BANDA ANCHA, absteniéndose de infringir la normativa sobre propiedad intelectual o industrial y/o afectar la privacidad de terceros; II) abstenerse de interferir, interceptar o interrumpir las comunicaciones sobre Internet que realicen otros usuarios, y abstenerse de realizar acciones que puedan dañar, entorpecer, sobrecargar, deteriorar o impedir el Servicio ofrecido y/o la normal utilización de dicho Servicio por parte de los demás suscriptores; III) establecer restricciones y limitaciones al acceso de terceras personas, especialmente menores de edad, al servicio suministrado, a su uso, y a la obtención y transmisión de contenidos por su intermedio;IV) establecer protecciones informáticas y de seguridad, adecuadas y eficientes para impedir la presencia o acción de virus, o de cualesquiera otros elementos que puedan producir alteraciones en el sistema informático del suscriptor (hardware o software); V)abstenerse de destinar el Servicio para compartir abierta o masivamente el acceso a internet, revenderlo o usarlo para operar un Ciber Café o establecimientos semejantes.
En caso de que se determine que el Suscriptor está utilizando el Servicio de Acceso a Internet en contravención con lo dispuesto en el Contrato, en estas CGC o cualquier otra normativa aplicable, BANDA ANCHA podrá adoptar conjunta o individualmente,cualquiera de las siguientes medidas, entre otras: a) de acuerdo con el plan comercial contratado por el suscriptor, restablecer la configuración definida por BANDA ANCHA y/o aplicar filtros adicionales en la configuración del EquipoTerminal; b) aplicar las multas contempladas en el Contrato y en estas CGC; c) suspender total o parcialmente el Servicio de Acceso a Internet contratado; y d) dar término al Contrato de Servicio de Acceso a Internet. En los caso sen que sea posible, BANDA ANCHA informará previamente al Suscriptor respecto de un potencial incumplimiento en que haya o esté incurriendo y las medidas que corresponde aplicar, como la instalación o actualización de programas antivirus,y/o de las medidas adoptadas por BANDA ANCHA frente a las infracciones identificadas, salvo que no exista posibilidad de informar previamente al Suscriptor por causas de fuerza mayor como cuando así lo solicite una autoridad competenteo cuando la información previa pueda causar un mayor daño a BANDA ANCHA y/o a terceros o haga que las medidas destinadas a hacer cesar las infracciones sean ineficaces.
9.8. Servicios Adicionales al Servicio de Acceso a Internet: El Suscriptor podrá requerir Servicios Adicionales tales como, cambio de ubicación de Equipos de Red, habilitación de nuevos Equipos de Red y otras prestaciones distintas del Servicio de Acceso a Internet, por los que, de estar disponibles, deberá pagar la tarifa mensual vigente e informada por BANDA ANCHA en la fecha en que se solicite el respectivo servicio.
9.9. La naturaleza del servicio estable que podrá ser utilizado para el uso indicado. Si BANDA ANCHA detecta que el servicio está siendo utilizado para un uso distinto a este se podrá dar término inmediato al servicio.
9.10. Debido a la naturaleza de Internet, BANDA ANCHA no puede garantizar un determinado tiempo de latencia y/o tasa de timeout a un(os) host(s) y/o subred(es) en particular.
Se prohíbe al Suscriptor ceder los derechos emanados de este Contrato y sus CGC, a cualquier título y en cualquier forma, sin previa autorización escrita de BANDA ANCHA. En caso de autorizarse la cesión, el nuevo Suscriptor asumirá todas las obligaciones pendientes del Suscriptor que cede sus derechos, en las circunstancias y en los modos especificados por BANDA ANCHA.
11.1. BANDA ANCHA informa al Suscriptor que tiene mecanismos automatizados que registran el uso de los Servicios y la interacción de sus clientes con la compañía. BANDA ANCHA sólo registrará y analizará esta información en forma estadística, con la finalidad de usarla para mejorar sus servicios, procedimientos de atención e iniciativas comerciales. BANDA ANCHA no realizará operaciones que impliquen asociar esta información a algún cliente identificado o identificable.
11.2. BANDA ANCHA adicionalmente informa al Suscriptor que registra y analiza información individual de cada Suscriptor relativa al uso de los Servicios y su interacción con BANDA ANCHA (por ejemplo, la fecha de pago de la cuenta mensual),con la finalidad de entregar adecuadamente los Servicios por él contratados. Con la finalidad indicada precedentemente, esta información será procesada directamente por BANDA ANCHA o por terceros proveedores de ésta, velando por que se apliquen adecuados estándares de confidencialidad, sin perjuicio del deber de BANDA ANCHA de informar a terceros algunos de estos datos, de acuerdo con la normativa vigente o a requerimiento de una autoridad competente.
11.3. Con la finalidad de permitir a BANDA ANCHA o a terceros autorizados por ésta que le remitan comunicaciones publicitarias o comerciales ofreciendo nuevos productos o planes, el Suscriptor autoriza a BANDA ANCHA, de conformidad alartículo 4 de la Ley N°19.628, a tratar, analizar y correlacionar sus datos personales relativos a sus antecedentes de contacto, servicios contratados y/o comportamiento de pago. En el caso que, en virtud de esta autorización, terceras compañías remitan comunicaciones publicitarias al Suscriptor, se identificará claramente la asociación comercial con BANDA ANCHA para efectos de que el Suscriptor pueda ejercer su facultad para revocar la presente autorización.
11.4. El Suscriptor podrá solicitar en cualquier momento el cambio de sus datos personales. El procedimiento para efectuar dicha solicitud estará publicado en la web de BANDA ANCHA.
Para los efectos del Contrato y de estas CGC, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna en que se preste(n) el(los) Servicio(s) y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia ahí competentes.
